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Última revisión
15/05/2024

concursal

170 - ¿Qué sujetos están legitimados para solicitar la declaración del concurso de acreedores necesario?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

Para solicitar la declaración están legitimados:

  • Deudor y cualquiera de sus acreedores.
  • Los socios que sean responsables de las deudas.
  • El órgano de administración o de liquidación, si el deudor fuera persona jurídica
  • Por excepción a lo dispuesto, el acreedor que adquiera el crédito a título singular dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud no está legitimado.

El acreedor que desee instar una declaración de concurso de acreedores deberá expresar en su solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, junto con documentos acreditativos del mismo, así como el hecho o hechos externos que revelen el estado de insolvencia. Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan y acompañar un documento que los legitime o propondrán la prueba necesaria para acreditarla. 


Como ya se adelantó anteriormente, cualquier persona que ostente un crédito frente a otra persona física o jurídica (se exceptúa aquel acreedor que haya adquirido el crédito por un acto inter vivos y a título singular con posterioridad a que el crédito haya vencido, y lo haga dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud del concurso) podrá interesar la solicitud del concurso de acreedores.

El acreedor que inste la declaración de concurso, tal y como dispone el artículo 13 del TRLC, deberá expresar en la solicitud los siguientes elementos:

  • El origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos.
  • El hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en el TRLC en que funde esa solicitud.
  • Los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La ley advierte expresamente que la prueba testifical no será bastante por sí sola.

Los demás legitimados, como es el caso de los socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad, deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, y acompañarán el documento del que resulte la legitimación para solicitar la declaración de concurso, o propondrán la prueba que consideren necesaria para acreditarla.