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Última revisión
15/05/2024

concursal

200 - Contenido de la resolución de la solicitud de declaración de concurso necesario y recursos contra la resolución

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

Dispone el art. 24 del TRLC que practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los 3 días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud:

  • En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa.
  • En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho.

Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso se podrá interponer recurso de apelación o recurso de reposición. 


Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los 3 días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud:

a) Desestimación de la solicitud:

  • El auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. De igual forma, no se le impondrán las costas al acreedor que hubiese instado el concurso si su crédito hubiese vencido 6 meses antes, salvo caso de temeridad o mala fe.
  • Una vez firme el auto de desestimación el deudor podrá presentar escrito ante el juez solicitando liquidación de los daños y perjuicios que considere que le han sido causados por esa solicitud, acompañando una relación detallada de esos daños y perjuicios, y si lo estima oportuno acompañado de los documentos, dictámenes e informes periciales que estime convenientes. La determinación de la existencia de estos perjuicios y su cuantía se ajustará a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Recurso: el auto de desestimación puede recurrirse en apelación en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC), pero solo está legitimado para ello el acreedor que haya solicitado el concurso. Si el recurso fuera estimado por el tribunal superior, en el auto se fijará como fecha de la declaración de concurso la de la resolución apelada.

b) Declaración de concurso:

  • En caso de declaración de concurso, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa.
  • En el caso de que, interpuesto recurso de apelación contra el auto de desestimación de la solicitud, el recurso fuera estimado por el tribunal superior, en el auto se fijará como fecha de la declaración de concurso la de la resolución apelada.

Respecto a los recursos, contra el auto de declaración del concurso cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC), estando legitimados para ello tanto el deudor que no hubiese solicitado el concurso como cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad, tal y como establece el artículo 25 del TRLC.

Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición, en el plazo de 5 días (conforme a lo previsto en el artículo 452 de la LEC).

El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

En el caso de que, interpuesto recurso de apelación contra el auto de desestimación de la solicitud, el recurso fuera estimado por el tribunal superior, en el auto se fijará como fecha de la declaración de concurso la de la resolución apelada.