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concursal
150 - ¿Qué requisitos establece la Ley Concursal para la solicitud del concurso de acreedores voluntario?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 15/05/2024
Conforme al artículo 6 del TRLC, el deudor que inste la declaración de concurso deberá indicar si su estado de insolvencia es actual o inminente y acompañar los documentos pertinentes. Además deberá realizarse en modelo oficial, firmada por abogado y procurador y contar con poder de representación. El poder deberá otorgarse por notario de libre elección, letrado de la Administración de Justicia o compareciendo en la sede electrónica judicial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del TRLC, el deudor que inste la declaración de concurso deberá indicar en su solicitud si su estado de insolvencia es actual o inminente, y acompañarla de todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
Se exige, además, que la solicitud, que como novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, deberá realizarse en modelo oficial, vaya firmada por abogado y procurador (siendo este quien lo presente). El poder de representación al procurador deberá ser poder especial para solicitar el concurso, que podrá ser autorizado por:
- Un notario de libre elección.
- Por un letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, mediante comparecencia ante el mismo.
- O bien otorgado por comparecencia en la sede electrónica judicial.
A TENER EN CUENTA. Respecto al modelo oficial de solicitud de concurso voluntario de acreedores, dispone la D.A. 1.ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma (esto es, el 26/09/2022), el Ministerio de Justicia tendrá que aprobar el modelo oficial, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del ministerio.