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220 - ¿Cómo se notificará la declaración del concurso de acreedores según la Ley Concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 15/05/2024
Resumen:
El art. 34 del TRLC establece que el LAJ notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido en el mismo día de la fecha del auto.
El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido en el mismo día de la fecha del auto, tal y como regula el artículo 34 del TRLC:
- Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el BOE producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto, tal y como recoge el artículo 33.1 del TRLC.
- Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita (pareja de hecho inscrita en el registro) también se notificará el auto al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 TRLC).
- El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33.3 del TRLC).
- Si el concursado fuese una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, tendrá que notificarse el auto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 572.1 del TRLC.
- Si el concursado fuese una entidad aseguradora o reaseguradora, se comunicará sin dilación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artículo 572.3 del TRLC).
- En caso de solicitud de concurso de acreedores de una mutua colaboradora con la Seguridad Social habrá de comunicarlo al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (artículo 572.4 del TRLC).
- Si quien solicita el concurso es una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se exige que con carácter previo estas comuniquen al órgano supervisor y al FROB que tienen la intención de abrir un proceso de actuación temprana o de resolución de la entidad y estos órganos han de decidir sobre la apertura de un proceso de actuación temprana y resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 572.2 del TRLC, el órgano judicial suspenderá la tramitación y lo comunicará al FROB cuando una de estas entidades presente una solicitud de concurso:
- Si se fuese a abrir alguno de estos procesos o si la solicitud de declaración de concurso no se acompaña de la comunicación que ha de hacer la entidad con carácter previo (D.A. 15.ª de la Ley 11/2015, de 18 de junio) no admitirá a trámite la solicitud de concurso.
- Si se aporta, se comunicará al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se solicitará la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros, incluidos los derivados, a los que pertenezca la entidad afectada y la denominación y domicilio del gestor en los términos previstos en la legislación especial aplicable.