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Última revisión
20/05/2024

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350 - ¿Qué funciones establece la Ley Concursal al administrador concursal en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El administrador concursal tiene varias funciones que se establecen a lo largo del TRLC, y que se dividen en:

  • Funciones relativas a la concursada y sus órganos de administración.
  • Funciones procesales.
  • Funciones de informe y evaluación.
  • Funciones en materia laboral.
  • Funciones de notificación.


La antigua Ley Concursal recogía en su artículo 33 una relación exhaustiva de las funciones que le son asignadas a lo largo del procedimiento, sin embargo, en el nuevo TRLC su enumeración aparece recogida a lo largo del articulado. A continuación, y tomando como referencia el artículo 33 de la antigua Ley Concursal, pasamos a enumerar, por categorías más o menos homogéneas, las funciones más significativas de la administración concursal que nos permitirán tener una idea general de cuál es el alcance de las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de que todas estas cuestiones se abordarán con detenimiento en cada uno de los temas correspondientes.

Funciones relativas a la concursada y sus órganos de administración

En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. Sin embargo, en el concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, en este caso, la administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

No obstante, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

  • En el caso de que se decrete la intervención, algunas de las funciones del administrador concursal serán:
    • Autorizar con carácter general todos aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que por razón de su naturaleza o cuantía puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales (artículo 112 del TRLC).
    • Supervisar la formulación de las cuentas (artículo 115 del TRLC).
    • Supervisar la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (artículo 118.1 del TRLC).
    • Podrá autorizar al concursado para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa (artículo 119 del TRLC).
  • En caso de suspensión de las facultades, la administración concursal sustituirá al deudor en sus facultades de administración y disposición, entre otras:
    • Adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial (artículo 113 del TRLC).
    • Formular y someter a auditoría las cuentas anuales (artículo 116 del TRLC).
    • Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales (artículo 117 del TRLC).
    • Presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (artículo 118.2 del TRLC).
    • Asumir la representación de la persona jurídica concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa (artículo 128.3 del TRLC).
    • Solicitar, en su caso, al juez la resolución de contratos con obligaciones recíprocas (artículo 165.1 del TRLC). 
  • Otras funciones relativas a la concursada y sus órganos de administración:
    • Asistir y tener voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada (artículo 127.1 del TRLC).
    • Autorizar los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso (artículo 127.3 del TRLC).
    • Reclamar el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, así como las prestaciones accesorias que estén pendientes (artículo 131.2 del TRLC).
    • Rehabilitar a favor del concursado los contratos de crédito y préstamo cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los 3 meses precedentes a la declaración de concurso (artículo 166 del TRLC).
    • Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los 3 meses precedentes a la declaración de concurso (artículo 167 del TRLC).
    • Realizar, hasta la aprobación judicial del convenio o en su caso la apertura de la liquidación, cuantos actos de disposición considere indispensables para garantizar la continuidad de la empresa o actividad profesional, así como para satisfacer las exigencias de tesorería que exija la tramitación del concurso, y para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa (artículo 206.1 del TRLC).
    • Sustituir a los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada cuando se abra la fase de liquidación (artículo 413.2 del TRLC). 

Funciones procesales

  • En caso de suspensión de las facultades patrimoniales del concursado, sustituir al deudor en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal (artículo 120 del TRLC).
  • Ejercer la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas anteriores a la declaración de concurso (artículo 131 del TRLC).
  • Ejercer las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores (artículo 132 del TRLC).
  • Solicitar, en su caso, el embargo de bienes y derechos de los administradores, liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de los socios o socios personalmente responsables por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración de concurso en los términos previstos en el artículo 133 del TRLC.
  • Solicitar, en su caso, el levantamiento y cancelación de embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, con excepción de los embargos administrativos, respecto de los que no podrá acordarse el levantamiento o cancelación, en ningún caso, de acuerdo con el artículo 143.2 del TRLC.
  • Enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento (artículo 168 del TRLC).
  • Ejercer las acciones rescisorias y de impugnación (artículos 231 y 238 del TRLC).
  • Solicitar la ejecución de la condena en caso de que el juez hubiera condenado a administradores, apoderados o socios a cubrir el déficit (artículo 461 del TRLC). 

Funciones en materia laboral

  • Ejecución de las medidas recogidas en un acuerdo alcanzado o decisión adoptada con relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al traslado, al despido, a la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso (artículo 170.2 del TRLC).
  • Ostenta la legitimación para solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, que afecten a los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado (artículo 171.1 del TRLC).
  • Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección (artículo 186 del TRLC).
  • Solicitar al juez el aplazamiento del pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección hasta que sea firme la sentencia de calificación (artículo 188 del TRLC). 

Funciones de informe y evaluación

  • Recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial (artículo 203.1 del TRLC). 
  • Presentar al juez el informe previsto en el artículo 290 del TRLC.
  • Realizar el inventario de la masa activa y la lista de acreedores en los términos previstos en el artículo 293 del TRLC.
  • Evaluar el contenido de la propuesta de convenio (artículo 293 del TRLC).
  • Evaluar el contenido del convenio teniendo en cuenta lo establecido en el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad (artículo 348 del TRLC).
  • Presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso (artículo 448 del TRLC). 

Funciones de notificación

  • Comunicar la declaración del concurso por medios electrónicos a los acreedores (artículo 252 del TRLC), a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 253 del TRLC) y a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicar al concursado y a los acreedores por vía electrónica la lista de acreedores provisional y el inventario (artículo 289 del TRLC).
  • Comunicar a los acreedores de forma telemática el informe de evaluación de la propuesta de convenio (artículo 349 del TRLC). 
  • En tanto se encuentren paralizadas las ejecuciones de garantías reales y el ejercicio de acciones de recuperación asimiladas o subsista la suspensión de las ejecuciones iniciadas antes de la declaración de concurso, comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos (artículo 430 del TRLC)
  • Comunicar a los acreedores el informe final de liquidación (artículo 468 del TRLC).
  • Realizar cualesquiera otras comunicaciones telemáticas previstas en la ley.