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Última revisión
15/05/2024

concursal

160 - ¿Qué documentación es necesaria para solicitar el concurso voluntario de acreedores?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

De acuerdo a lo que establecido por los artículos 7 y 8 de la Ley Concursal, para realizar la solicitud de concurso voluntario, el deudor deberá acompañar una memoria de su historia económica y jurídica, un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y una memoria de los cambios significativos operados en su patrimonio, entre otros. En caso de que el deudor esté obligado a llevar contabilidad, deberá adjuntar las cuentas anuales, informes de gestión y de auditoría correspondientes a los últimos tres ejercicios. 

Asimismo, si formase parte de un grupo de sociedades, deberá agregar las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría. Finalmente, si estuviera obligado a presentar estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, se deberá agregar los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas.


Documentos generales (artículo 7 del TRLC)

1. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los 3 últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.

  • El artículo 2 del TRLC establece que el deudor debe acreditar la situación de insolvencia, por lo que deben expresarse las circunstancias que acrediten la insolvencia actual o inminente que alegue para solicitar el concurso.
  • Si el deudor es una persona casada, se indicará en la memoria:
    • La identidad del cónyuge.
    • Fecha y régimen económico del matrimonio.
    • Fecha de las capitulaciones matrimoniales, en su caso.
    • Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
  • Si el deudor fuera persona jurídica, indicará:
    • La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia.
    • De los administradores o de los liquidadores.
    • De los directores generales y del auditor de cuentas, en su caso.
    • Si tiene valores admitidos a cotización en un centro de negociación.
    • Si forma parte de un grupo de empresas, deberán enumerarse las entidades integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.
  • Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante (las especialidades relativas al concurso de la herencia se desarrollan en el punto correspondiente).

2. Inventario de bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor en el que se especifique lo siguiente:

  • Naturaleza, características y lugar en el que se encuentren.
  • Si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la de mercado a la fecha de la solicitud.
  • Gravámenes, trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3. Relación de acreedores, con expresión de:

  • Su identidad.
  • Domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos.
  • Cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4. Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estén afectos, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.

Documentos contables y complementarios (artículo 8 del TRLC)

En caso de deudor obligado legalmente a llevar contabilidad, acompañará, además:

  • Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a fecha de solicitud, estén o no aprobadas.
  • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor que hayan tenido lugar con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
  • En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también:
    • Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
    • Informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios.
    • Informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
  • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.

Cuando no se adjunte alguno de los documentos mencionados anteriormente o alguno de ellos no reuniese los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la razón que lo justifique.

En caso de que la solicitud de concurso adolezca de algún defecto, o bien no se aporte la documentación exigida, o esta no sea clara o exacta, el juez requerirá al deudor para que subsane o justifique en un plazo máximo de 3 días. Si no subsanase o justificase, el juez dictará auto de inadmisión de la solicitud, tal y como dispone el artículo 11 del TRLC.

Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud del concurso presentada por el deudor, el solicitante únicamente podrá interponer recurso de reposición (art. 12 del TRLC).