¿Cuándo debe solicitar el...oluntario?
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Última revisión
15/05/2024

concursal

140 - ¿Cuándo debe solicitar el deudor la declaración de concurso de acreedores voluntario?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido algún otro hecho que puede servir de fundamento a una solicitud.

La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales o en el domicilio de las personas físicas.


En relación con el deber de solicitar el concurso por parte del deudor, el artículo 5 del TRLC determina que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando se hubiese producido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado), y lo hará mediante escrito dirigido al juzgado de lo mercantil del lugar en donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, en caso de las personas jurídicas y en caso de las personas físicas en su domicilio.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 16/2012, de 20 de enero, ECLI:ES:APB:2012:3301

Asunto: deber de solicitud del concurso por el deudor.

«(...) el incumplimiento del deber de pedir el concurso se produce desde que sea conocido o pueda conocerse el estado de insolvencia actual y el administrador deje transcurrir el plazo de dos meses sin presentar la solicitud. La petición posterior, que evidencia un retraso en el cumplimiento de este deber legal, no subsana el previo incumplimiento (...)».

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con lo previsto en la D.A. 15.ª de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, este plazo de dos meses queda en suspenso para aquellas entidades de crédito o empresas de servicios de inversión obligadas a comunicar con carácter previo a su órgano supervisor y al FROB, que van a abrir un proceso de actuación temprana o de resolución de la entidad, hasta que estos órganos decidan sobre la apertura del proceso.