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Última revisión
15/05/2024

concursal

240 - ¿Cómo se llevan a cabo las anotaciones en los registros públicos de la declaración del concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

El artículo 36 del TRLC regula la anotación e inscripción en los registros públicos de personas, de esta forma:

  • Si el concursado fuera una persona natural, se anotará y se inscribirá en el Registro Civil, el auto devengado de la declaración de concurso.
  • Si el concursado fuera una persona jurídica, se inscribirán en el Registro Mercantil las mismas circunstancias. 

Por otro lado, el artículo 37 del TRLC regula la anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos. Una vez practicada la anotación o inscripción, no podrán anotarse más embargos o secuestros, excepto los acordados por el juez de concurso. 


Si el concursado fuera persona natural, una vez que el auto sea firme, la declaración de concurso se anotará e inscribirá en el registro civil y en el registro mercantil, si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en él (cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el registro mercantil), de conformidad con el artículo 36 del TRLC.

Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el registro mercantil, pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este en los mismos términos previstos para la inscripción en el registro mercantil.

Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, tal y como recoge el artículo 37 del TRLC, una vez que el auto se firme, la declaración de concurso se inscribirá en el folio correspondiente a cada uno de ellos. Una vez practicada la anotación o la inscripción no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez del concurso, salvo las excepciones previstas en el texto del TRLC.

En los tres supuestos, la inscripción deberá indicar los siguientes extremos:

  • El órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.
  • La intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
  • Identidad del administrador o de los administradores concursales.