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concursal
390 - ¿Es posible que un administrador concursal ser separado o revocado de su cargo en un concurso de acreedores según la Ley Concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 15/05/2024
Los artículos 100 a 104 del TRLC establecen el régimen de separación o revocación del cargo del administrador concursal disponiendo que cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o del otro miembro de la administración concursal, podrá separar del cargo a cualquiera de los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.
Además, se detallan los motivos que pueden llevar a separar o revocar a una persona de dicho cargo, así como los recursos disponibles para este tipo de casos.
(Artículos 100 a 104 del TRLC)
El juez podrá separar del cargo a cualquiera de los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados, siempre que concurra justa causa para ello, de oficio o a requerimiento de cualquier legitimado para solicitar la declaración de concurso o del otro miembro de la administración concursal.
Será causa de separación del administrador concursal el incumplimiento grave del deber de diligencia, así como el incumplimiento del deber de imparcialidad e independencia respecto del deudor (incluidos sus administradores y directores generales) o de los acreedores concursales. No obstante, el juez podrá mantener al administrador concursal en el ejercicio del cargo cuando concurran circunstancias objetivas que así lo aconsejen.
A este respecto podemos citar el auto de la Audiencia Provincial de Palencia n.º 47/2022, de 15 de julio, ECLI:ES:APP:2022:17A, en el que:
«La posibilidad de separación del administrador concursal que se recoge en el trascrito precepto es consecuencia de la equiparación del cargo de administrador concursal a los administradores societarios en lo relativo a las exigencia del desempeño de su función. Además, es consecuencia también de su sometimiento a la supervisión del juez del concurso lo que exige instaurar un canal de comunicación continua y directa entre el administrador concursal y el juzgado del concurso en orden al desarrollo ordenado y efectivo del proceso concursal.
A partir de ahí, el régimen atinente a la separación de los administradores concursales exige la concurrencia de "justa causa", entre las que se contempla con carácter general el incumplimiento grave de las funciones de administrador (…).
Así, entre otras resoluciones, se destaca el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 7 de mayo de 2021, que señala que "... la «justa causa» para la separación constituye un concepto jurídico indeterminado al que habrá que dotar de contenido en cada caso concreto. En cualquier caso, se vincula la separación con el incumplimiento de los deberes legales, tanto en actuaciones extrajudiciales como en las procesales, como ocurre con la inobservancia de los plazos procesales (...). También el desempeño del cargo sin la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal (...) puede justificar la separación del administrador, lo que ocurrirá en aquellos casos de falta de dedicación, mala gestión, abusos en el ejercicio del cargo o cuando se antepongan los intereses propios o de un tercero al interés del concurso y del conjunto de acreedores(…)"».
Nuevo nombramiento de administrador concursal
En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento, con la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido.
Si el administrador concursal fuera persona jurídica y revocara a la persona física designada representante, deberá comunicar de forma simultánea a la revocación el nuevo nombramiento de representante.
La separación del administrador concursal o la revocación del auxiliar delegado determinarán la baja del afectado en el Registro Público Concursal.
Rendición de cuentas del administrador que ha sido separado
En el caso de cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez le requerirá para que en el plazo de un mes presente una completa rendición de cuentas.
Dicho informe se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título XI del libro primero del TRLC, es decir, las reglas dispuestas para la rendición de cuentas que ha de aportarse con el informe final de liquidación.
Recursos contra el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados
Contra las resoluciones que se pronuncien sobre el nombramiento, revocación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabrá recurso de reposición.
A su vez, contra el auto que resuelva el recurso de reposición podrá interponerse recurso de apelación que señala el TRLC no tendrá efecto suspensivo, lo que implica que la resolución del cese y los demás actos posteriores se pueden llevar a efecto.
Están legitimados para recurrir:
- El concursado.
- La administración concursal.
- El administrador concursal afectado.
- El auxiliar delegado afectado.
- Quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.