Esquema sobre los intervi... concursal

Última revisión
31/03/2023

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Esquema sobre los intervinientes necesarios en el procedimiento concursal

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

El artículo 509 de la Ley Concursal establece que en las distintas secciones del concurso serán reconocidos como parte el deudor que hubiera comparecido y la administración concursal. En la sección sexta solo serán partes necesarias la administración concursal y los acreedores que hubieran propuesto en tiempo y forma la calificación del concurso. El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado. La administración concursal será oída siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervenga en incidentes o recursos deberá hacerlo asistida de letrado. Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para comparecer en el procedimiento, así como para presentar solicitudes o demandas. El Fondo de Garantía Salarial será parte del procedimiento siempre que deba abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores.