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Última revisión
concursal
Esquema sobre el cambio de la modalidad de exoneración según el art. 500 bis de la Ley Concursal
Texto
Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El presente esquema se encarga de explicar cómo cambiar la modalidad de exoneración. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con la liquidación de la masa activa, siempre de acuerdo a lo regulado en la Ley Concursal (Artículo 500 bis). Esta exoneración puede ser provisional mediante un plan de pagos o definitiva con liquidación de la masa activa. Los cambios en la modalidad de exoneración pueden ser requeridos por el deudor una vez se solicite alguna de las exoneraciones.