Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

El Tribunal de Cuentas es un órgano colegiado, dependiente de las Cortes Generales, que tiene atribuidas funciones de control fiscal en determinados supuestos, tales como la gestión económica del sector público, así como la contabilidad y actividad económico-financiera de los partidos políticos y de las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a los primeros.

Del mismo modo, también tiene una función jurisdiccional destinada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en la que incurran aquellos que tenga a su cargo la administración de fondos públicos, cuando dicha gestión haya generado un perjuicio o menoscabo. Sus resoluciones podrán ser impugnadas mediante recurso de casación y extraordinario de revisión ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo


Art. Relacionados:
Constitución Española

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

Tribunal de Cuentas

Uno. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.

Asimismo, corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes Generales.


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