Tácita reconducción

Tácita reconducción

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Concepto:

La tácita reconducción es la situación en la que se produce la continuación de la relación entre arrendatario y arrendador sin que las partes manifiesten de forma expresa su intención de terminar el contrato de arrendamiento.

No debemos confundir esta figura con la prórroga tácita, ya que la tácita reconducción es, a efectos contractuales, un nuevo contrato que sustituye al anterior bajo las mismas condiciones. Una vez terminado el contrato de arrendamiento original, se dispone de un plazo de quince días para que el arrendador requiera, si así lo desea, la desocupación de la propiedad por finalización de contrato. Superado ese plazo sin que exista ningún requerimiento, tendrá lugar la tácita reconducción.


Art. Relacionados:
Código civil

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.


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