nullum crimen nulla poena...aevia lege

nullum crimen nulla poena sine praevia lege

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

nullum crimen nulla poena sine praevia lege es un principio de derecho penal que establece la obligación de que cualquier pena aplicable tenga su previa réplica y significación en el texto legal correspondiente (lo que en nuestro particular caso se corresponde con el Código Penal). Su traducción literal sería «ningún crimen, ninguna pena sin ley previa».

Este principio no deja de ser una manifestación del principio de tipicidad de cualquier procedimiento sancionador, y en un sentido amplio, del propio derecho positivo


Art. Relacionados:
Código penal

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.


1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.


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