In dubio pro actione
Fecha última revisión: 23/02/2022
In dubio pro actione es un principio regulador de los procedimientos administrativos que otorga especial importancia al objeto del proceso por encima de los requisitos formales; esto es: a pesar de los posibles defectos formales o procesales a la hora de presentar, plantear o dirigir un escrito o pretensión, en base a este principio, se focalizará la atención en el objeto pretendido para evitar dejarlo vacío de contenido.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.