In dubio pro actione

In dubio pro actione

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

In dubio pro actione es un principio regulador de los procedimientos administrativos que otorga especial importancia al objeto del proceso por encima de los requisitos formales; esto es: a pesar de los posibles defectos formales o procesales a la hora de presentar, plantear o dirigir un escrito o pretensión, en base a este principio, se focalizará la atención en el objeto pretendido para evitar dejarlo vacío de contenido.


Art. Relacionados:
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

1. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.


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