Delitos conexos
Fecha última revisión: 25/02/2022
Los delitos conexos son aquellas figuras delictivas independientes pero relacionadas entre sí cuando coincidan determinados elementos, tales como:
- Los cometidos por dos o más personas reunidas.
- Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
- Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
La existencia de delitos declarados como conexos implica que, a nivel procesal, se enjuicien en una única causa para facilitar su esclarecimiento, salvo que ello provoque una excesiva complejidad.
Además, es importante matizar que, aunque determinados delitos no se puedan calificar como conexos según lo establecido en la ley, podrán igualmente enjuiciarse en una única causa cuando hayan sido ejecutados por la misma persona y tengan relación entre sí, lo que podemos calificar como una «conexidad funcional».
1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.
2. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:
1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.
2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
3. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.