Delito privado

Delito privado

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Concepto:

Los delitos privados son aquellos que, para su sustanciación en un procedimiento penal, requieren de la querella o denuncia previa del ofendido. No son, por tanto, perseguibles de oficio. Las injurias y calumnias son los ejemplos más evidentes (y únicos) de la tipología de delitos privados. Es estos supuestos el Ministerio Fiscal no se integra como parte del procedimiento penal. 


Art. Relacionados:
Código penal

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.


El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.


Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.


El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.


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