Delito de fuga o abandono del lugar del accidente
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El delito de fuga o abandono del lugar del accidente es un delito que castiga el abandono voluntario, por parte del sujeto activo y sin que medie riesgo propio o de terceros, del lugar donde ha tenido lugar un accidente a sabiendas de que ha dejado atrás a personas heridas o incluso fallecidas. La pena varía si la causa que ha motivado el accidente es una acción imprudente (agravación) o un hecho fortuito (atenuación).
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.