Delito de deslealtad profesional
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La deslealtad profesional es un delito especial que atañe, principalmente, a abogados o procuradores cuando, en el ejercicio de sus funciones profesionales, realicen conductas u omisiones que perjudiquen el interés de sus representados.
También existirá deslealtad profesional en aquellos supuestos donde abogados y procuradores asuman la defensa o representación de sujetos que tengan intereses contrapuestos con otros de sus representados, sin que medie el consentimiento de estos últimos.
A pesar de ser considerado un delito de naturaleza especial (esto es: solo puede ser llevado a cabo por determinados sujetos), el Código Penal también acepta que pueda ser ejecutado por particulares.
1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.