Cuestiones de previo pronunciamiento
Fecha última revisión: 09/02/2022
Las cuestiones de previo pronunciamiento son, en el ámbito civil, una tipología de cuestiones incidentales que si bien no guardan una relación directa con el objeto del procedimiento, sí están conectadas al mismo por circunstancias procesales. Por tanto, procederá plantear las cuestiones de previo pronunciamiento cuando se refieran:
- A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa (414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza.
- A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.
Se plantearán por escrito frente al mismo tribunal que conoce la causa, adjuntando toda aquella documentación que se estime pertinente e, incluso, la proposición de prueba si esta fuese necesaria. En el procedimiento ordinario no se permitirá ninguna cuestión de previo pronunciamiento una vez iniciado el juicio; mientras que en el verbal se restringe una vez admitida la proposición de prueba.
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán en el caso del anterior las cuestiones incidentales que se refieran:
1.° A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia regulada en los artículos 414 y siguientes.
2.° Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista en los artículos citados en el número anterior.
3.° A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.