Contrato de transporte terrestre de mercancías
Fecha última revisión: 25/02/2022
El contrato de transporte terrestre de mercancías es una modalidad de contrato mercantil en la que una de las partes (porteador) se obliga frente a otra (cargador) al traslado, a cambio de un precio, de mercancías de un lugar a otro para ponerlas a disposición de la persona asignada en el contrato.
El objeto de la presente ley es la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.
1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
2. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.