Contrato de servicios

Contrato de servicios

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

El contrato de servicios es, en el ámbito de la contratación pública, aquel cuyo objeto consiste en prestaciones de hacer, como puede ser el desarrollo de una concreta actividad. Quedan exceptuados del objeto del contrato todos aquellos servicios de autoridad inherentes a los poderes públicos.


Art. Relacionados:
Ley de Contratos del Sector Público

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.


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