Contrato de concesión de servicios
Fecha última revisión: 14/02/2022
El contrato de concesión de servicios es, en el ámbito de la contratación pública, aquel que tiene como objeto la gestión de un servicio a cambio de la explotación económica del mismo o el pago de un precio, existiendo también la posibilidad de un sistema mixto de ambos (pago y explotación). Al igual que en el contrato de concesión de obras, en el caso de que exista una explotación económica del servicio, la persona jurídica o natural responsable de la misma asumirá las consecuencias negativas de su gestión, lo que la Ley 9/2017 califica como «riesgo operacional».
1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.