Capital social

Capital social

Fecha última revisión: 09/02/2022


Concepto:

El capital social se define como las aportaciones que los socios hacen a las sociedad de capital para su constitución. Como regla general, el capital social mínimo en las sociedades limitadas no puede ser inferior a los 3.000 euros, y 60.000 en el caso de las anónimas.


Art. Relacionados:
Ley de Sociedades de Capital

1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.


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