Auxilio por defunción

Auxilio por defunción

Fecha última revisión:


Concepto:

El auxilio por defunción es un tipo de prestación destinada a paliar parcialmente los gastos derivados por el sepelio de un fallecido. Se accede a ella cumpliendo una serie de requisitos, como estar en una situación asimilada al alta; percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o riesgo durante la lactancia natural o ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación por incapacidad permanente.

Además, debemos tener en cuenta la relación que debe existir entre el beneficiario de la pensión con el causante o fallecido. En este último caso, se aplica al cónyuge superviviente; los hijos del fallecido que hayan convivido con el mismo de manera habitual; el superviviente de una pareja de hecho, así como otros parientes que hayan convivido con la persona fallecida.


Art. Relacionados:
TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.


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