Administración desleal
Fecha última revisión:
La administración desleal es una figura delictiva en la que el sujeto activo, previamente designado como administrador o responsable de un patrimonio ajeno, se extralimita en sus funciones provocando un perjuicio al haber patrimonial del que era responsable.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.