Caso que valora el proced...e personal

Última revisión
30/05/2024

Caso que valora el procedimiento administrativo adecuado frente a una resolución referida a la selección de personal

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

En el caso de que un Ayuntamiento publique un decreto que excluya a una persona para un determinado puesto, debe seguirse el procedimiento abreviado del artículo 78.1 de la LJCA. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las AA. PP.


PLANTEAMIENTO

«A» ha presentado una solicitud para formar parte de la lista de auxiliares de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de su localidad, cumplimiento con todos los requisitos establecidos —formación y experiencia— y aportando la documentación requerida a tal efecto.

Sin embargo, el Ayuntamiento publica un decreto en el la que excluye a pesar de cumplir con los requisitos y existir plazas disponibles.

Frente a esta decisión «A» interpone recurso, ¿qué procedimiento contencioso-administrativo debe seguirse?

RESPUESTA

El procedimiento abreviado del artículo 78.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

«Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros».

Y ello es así, porque la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo alcanza lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRJCA:

«Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico».