Caso práctico que analiza...ón Forzosa

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico que analiza al tribunal competente para conocer el recurso contra el acuerdo del jurado Provincial de Expropiación Forzosa

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

La competencia para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde radiquen los inmuebles afectados según lo establecido en los artículos 10 y 14, ambos de la LJCA.


PLANTEAMIENTO

Dado que la legislación de expropiación forzosa no dice nada al respecto, ¿qué juzgado o tribunal es competente para conocer un recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa fijando el justiprecio?

RESPUESTA

De la consideración conjunta de la letra i) del apartado 1 del artículo 10 y la regla 3.ª del apartado 1 de su artículo 14, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la competencia será del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma en que radiquen los inmuebles afectados por la expropiación.

Así, el art. 10.1 i) de la LJCA dispone:

«1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa».

Y el art. 14.1 Regla 3.ª de la LJCA, establece:

«1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada».