Caso práctico sobre si un... un juicio

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico sobre si una asociación medioambiental debe pagar las costas de un juicio

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

En primer lugar el art. 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, dispone que las personas jurídicas sin ánimo de lucro tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Además, el auto, rec. 42/2017, de 13 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3200ª, se señala que las asociaciones medioambientales están exentas del pago de las costas judiciales, resultando indebidas por expresa disposición legal, ya que tienen legalmente reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.


PLANTEAMIENTO

Una asociación medioambiental interpone un recurso contencioso-administrativo frente a una empresa. La sentencia que se dicta en el proceso desestima el recurso y condena en costas a la asociación. Posteriormente se dictó el decreto de aprobación de la tasación de costas, que fue recurrido en revisión por la asociación medioambiental por infringir el ordenamiento jurídico al ser contrario al derecho de asistencia jurídica gratuita que tiene reconocido. Dado que las asociaciones medioambientales tienen reconocido el derecho de asistencia jurídica, ¿están exentas del pago de las costas judiciales?

RESPUESTA

Sí, las asociaciones medioambientales están exentas del pago de las costas judiciales, resultando indebidas por expresa disposición legal.

Respecto a esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el auto, rec. 42/2017, de 13 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3200A en el que se analiza el alcance del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita que recoge el art. 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, precepto que establece:

«2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».

Razona el Alto Tribunal que en el caso de las asociaciones medioambientales no están sujetas a lo establecido en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero que señala:

«2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20».

Y ello por el hecho de que las asociaciones medioambientales tienen legalmente reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita —en el art 23.2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio— sin necesidad de que acrediten la insuficiencia de recurso para litigar que se exige en el art. 2.c) de la Ley de asistencia jurídica gratuita