Caso práctico sobre si la...ntratación

Última revisión
20/06/2024

Caso práctico sobre si la solicitud de acceso al expediente una vez resuelta la adjudicación paraliza el plazo del recurso especial en materia de la contratación

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

El artículo 52.2 de la LCSP que señala que la presentación de la solicitud de consulta del expediente, no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.



PLANTEAMIENTO

En un proceso de contratación pública se adopta acuerdo de adjudicación que se notifica a las partes el 31 de octubre. Una empresa solicita el acceso al expediente y atendiendo a esta petición se levanta acta el 14 de noviembre consignando que se les muestra la documentación. La empresa interpone recurso especial en materia de contratación el 26 de noviembre que es inadmitido por extemporáneo. Vistos los hechos la empresa se cuestiona, ¿la solicitud de acceso al expediente no paraliza el plazo de interposición del recurso especial?

RESPUESTA

En el caso planteado en el momento de solicitar la consulta del expediente este ya se había resuelto y es por ello que el plazo comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la adjudicación.

El que la empresa haya solicitado consultar el expediente no supone que el plazo —15 días— para interponer el recurso especial se paralice, así lo señala el art. 52.2 in fine de la LCSP que señala «(…) La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial».

Por tanto la fecha de inicio del plazo será la de notificación de la adjudicación, no la del acta de la vista del expediente, tal y como ha declarado la Audiencia Nacional en la sentencia n.º 129/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:AN:2022:732:

«(…) lo que sucede es que el inicio del plazo no es la fecha del acta de la vista del expediente, como pretende la actora, sin fundamento alguno, sino la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación, tal como se razona cumplidamente».