Caso práctico sobre la va...por e-mail

Última revisión
20/06/2024

Caso práctico sobre la validez de presentar un recurso ante la administración por e-mail

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

A continuación, a través del análisis de la STSJ de Madrid n.º 556/2022, de 22 de junio, ECLI:ES:TSJM:2022:8526, se responde a si es viable presentar un recurso contra la Administración enviando un e-mail.


PLANTEAMIENTO

X ha recibido en su correo electrónico una notificación de la Administración que quiere recurrir. Una vez que ha realizado el recurso lo envía a la dirección electrónica de la Administración desde la que había recibido su notificación. A efectos de entender que el recurso se ha presentado en plazo, ¿puede entenderse que el envío de un correo electrónico a la Administración es una forma válida de presentar el recurso?

RESPUESTA

No, el envío de un recurso por correo electrónico no es una forma admisible de presentación del mismo, y así lo recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 556/2022, de 22 de junio, ECLI:ES:TSJM:2022:8526.

El art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que cada Administración deberá disponer de un Registro Electrónico General, que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo, añadiendo en su apartado 4 que:

«Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes(...)».

En su virtud, la mentada sentencia del TSJ de Madrid establece que:

«Evidentemente, la remisión de un escrito de recurso, por un correo electrónico no es una forma admisible de presentación el mismo, por lo que carece de validez a efectos de entender formulado dicho recurso en tiempo y forma.

Por su parte, el artículo 31 de dicha Ley 39/2015, establece que la fecha en que se considerará presentado un documento será el correspondiente a la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Administración u organismo en que se presentó; lo que impide otorgar validez alguna a la remisión de un correo electrónico a una dirección de email».

Si bien el recurrente entendía que al haber recibido la notificación de la resolución recurrida por correo electrónico, la Administración tenía que dar por bueno el recurso presentado por la misma vía, el TSJ de Madrid aclara que no es que la Administración actúe en contra de sus propios actos, ya que si bien adelantó la notificación por correo electrónico, posteriormente se le notificó también por el Servicio de Correos, siendo esta segunda notificación la que se considera eficaz e inicia el cómputo del plazo para formular el recurso.