Caso práctico sobre si pu...o anterior

Última revisión
22/05/2024

Caso práctico sobre si puede darse la nulidad del procedimiento de revisión de oficio al notificar al abogado de un procedimiento anterior

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

En este caso se centra en ver si el acto administrativo es nulo al existir un error en la comunicación. La STS n.º 1681/2023, 13 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5422, es clara en este sentido: 

«De lo expuesto ha de concluirse que las defectuosas notificaciones, de todas ellas, realizadas en el procedimiento ciertamente que comportan la omisión total y absoluta del procedimiento que el mencionado artículo 47.1º.e) considera como causa de nulidad de pleno derecho, lo cual procede declarar en el caso de autos y estimar la pretensión del recurrente, sin necesidad de examinar los restantes motivos de impugnación que resultan ya innecesarios».

Es decir, en el supuesto que se analiza a continuación, la omisión de lo establecido en el art. 47.1 e) se considera causa de nulidad de pleno derecho.


PLANTEAMIENTO

«X», ciudadano serbio, presenta una solicitud de nacionalidad española en base al art. 22.1 del Código Civil, por haber residido en España más de diez años, y se la conceden. En el procedimiento de concesión de la nacionalidad indicó expresamente, a efectos de notificaciones, la dirección del despacho del abogado que le llevaba esa petición, así como el correo electrónico y el teléfono de dicho profesional, constando que éste actuaba en su representación con apoderamiento para ese procedimiento administrativo.

Más tarde, tras comprobar la Policía que había permanecido fuera de España y de la UE durante 1 año y 7 meses —período que compromete su residencia legal continua—, se inicia un procedimiento de revisión de oficio para la nulidad de la concesión de nacionalidad ya otorgada.

Las Administraciones públicas proceden a notificar esta nulidad al interesado dirigiendo todas las notificaciones al domicilio de su abogado y representante en el anterior procedimiento. Todas ellas fueron rechazadas y se procedió a la notificación edictal mediante publicación en el BOE con notificación al correo electrónico del abogado, nuevamente. 

A TENER EN CUENTA. El correo electrónico ha dejado de ser un medio de notificación, sino un medio de aviso electrónico de que existe una notificación a su disposición en la sede electrónica o en la dirección habilitada, como indica el art. 41 LPAC al establecer las condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

A tener de lo expuesto, se plantean las siguientes cuestiones:

1.- ¿Cuáles son los supuestos previstos que permiten a las Administraciones públicas declarar la nulidad de actos administrativos y disposiciones?

2.- ¿En qué consiste el «vicio de nulidad de pleno derecho»?

3.- ¿El error cometido por la Administración pública al notificar se califica como vicio de nulidad de pleno derecho del acto administrativo?

RESPUESTA

1.- Los actos de las Administraciones públicas nulos de pleno derecho se recogen en el artículo 47.1 y 47.2 1 del LPAC y son los siguientes:

«a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales».

2.- La nulidad de pleno derecho es la nulidad más grave que puede afectar a un acto administrativo, ya que implica que el acto no produce efectos jurídicos desde su origen y no puede ser convalidado.

3.- La representación en el procedimiento administrativo se regula en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El artículo 6.4 añade diversas tipologías de apoderamientos: 

  • Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
  • Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Por otra parte, el «procedimiento de revisión de oficio» constituye un nuevo procedimiento independiente que no es continuación del tramitado para la concesión de la nacionalidad, sino que tiene sustantividad propia. Mientras que el interesado en el procedimiento de la nacionalidad era el ciudadano, en el segundo, lo es de oficio la Administración y esto es una aspecto clave a la hora de establecer el sistema de notificaciones.

Así, para los procedimientos de oficio, según el artículo 41 LPAC, las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado, a cuyos efectos el órgano encargado de la tramitación puede recabar dicho domicilio de la Bases de Datos del Instituto Nacional de Estadística o del Padrón Municipal. En el caso que nos ocupa, nunca se intentó realizar las notificaciones en la referida dirección y únicamente fueron realizadas las notificaciones postales a su propio nombre en la dirección de su abogado. Pese a que una de las notificaciones fue recibida, el interesado no retiró la notificación en las instalaciones del Servicio de Correos.

En este sentido, numerosa doctrina establece que el apoderamiento otorgado a un representante en un procedimiento original donde se dicta el «acto administrativo autorizatorio» no puede ser extendido per se al procedimiento de revisión de oficio donde se declara nulo y se deja sin efecto dicho acto. Por tanto, la representación conferida para un determinado procedimiento administrativo no se extiende a otros automáticamente y el error en esta notificación, da lugar a un vicio de nulidad de pleno derecho pudiendo influir en la decisión de revisar la concesión de la nacionalidad española del individuo en cuestión. 

A TENER CUENTA. Representación del interesado en el procedimiento administrativo.

Como conclusión, al haberse producido la caducidad del procedimiento administrativo por haberse omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido en el apartado e) del art. 47.1 LPAC, se declara la nulidad del acto administrativo ya que el ciudadano no tuvo conocimiento de ninguna de las resoluciones dictadas en el procedimiento.

Para una mejor comprensión, se recomienda la lectura de la STS n.º 1681/2023, 13 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5422, en la que el Tribunal Supremo resuelve una cuestión similar estableciendo que la falta de notificación es un vicio de nulidad de pleno derecho en los actos administrativos. 

A TENER CUENTA. La notificación del acto administrativo.