Caso práctico sobre si la...cedimiento

Última revisión
20/06/2024

Caso práctico sobre si las bases de un proceso selectivo de empleo público pueden impugnarse al conocer el resultado adverso del procedimiento

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

El TS a establecido de forma reiterada que las bases de un proceso selectivo no son susceptibles de ser impugnadas indirectamente, sí que forman parte del proceso selectivo que culmina con la resolución de este, y aunque no puedan ser impugnadas en la medida en que sean legales, tampoco la falta de impugnación de este acto sana o puede ser un impedimento para la impugnación del acto resolutorio del proceso selectivo, que sólo lo será en la medida en que fueran las bases conformes con el ordenamiento jurídico.


PLANTEAMIENTO

En la convocatoria de un procedimiento selectivo para el ingreso y acceso a un empleo público se recogían determinados requisitos que X entendió que cumplía, si bien fue excluido del proceso. A la vista de la exclusión, X decide presentar recurso. ¿Tiene cabida este recurso? ¿Pueden impugnarse las bases de un procedimiento selectivo en régimen de concurrencia competitiva una vez conocido el resultado adverso del procedimiento?

RESPUESTA

Sí, nuestros tribunales han establecido que cabe impugnar las bases de un procedimiento selectivo en régimen de concurrencia competitiva una vez conocido el resultado adverso del procedimiento y a través de la acción contra el mismo.

En este sentido podemos citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias n.º 79/2024, de 26 de febrero, ECLI:ES:TSJICAN:2024:737, que reconoce esta posibilidad de impugnación, y recoge la doctrina del Tribunal Supremo en los siguientes términos:

«Así, podemos citar al respecto la sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2009: "Admitiendo que existía una jurisprudencia que amparaba el principio de que no impugnada las bases no puede después impugnarse el resultado, esta ha ido modificándose , empezando por la posibilidad de que se impugnara si nos encontrábamos ante un acto nulo de pleno derecho, después añadiendo el supuesto de violación de derechos fundamentales, aun cuando este puede incardinarse en el primero a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992 , después permitiendo la impugnación , en el momento en que el resultado del proceso selectivo ha supuesto un verdadero perjuicio , ilegal, para quien no tiene la obligación de soportarlo, y finalmente en dos sentencias de esta Sala de 2 de marzo de 2009 se sostiene que: Una cosa es que, dentro del amplísimo margen de potestad discrecional que dispone la Administración para configurar las bases de un proceso selectivo, dentro por supuesto del absoluto respeto al ordenamiento jurídico, pueda disponer un contenido, que si se admite, no puede ser posteriormente cuestionado, y otra muy distinta que la falta de impugnación de las bases subsane las ilegalidades que aquellas puedan contener, pues ello supondría que el derecho sería disponible para la Administración y para las partes que lo consienten. Esto es el principio de que las bases son la ley del concurso, ha de entenderse, como ocurre igualmente en los contratos, que son la base de la relación contractual, en la medida en que sean conformes con el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el consentimiento de las bases no puede convertirse en un obstáculo impeditivo a priori de la fiscalización de los actos administrativos, y no solo ya por la técnica admitida de la nulidad de pleno derecho, que al permitir la impugnación en cualquier momento, impediría la producción del consentimiento del acto, pues siempre podría reaccionarse contra el mismo en tiempo y forma. Ni tampoco, como también se ha admitido por la jurisprudencia, distinguiendo entre un primer momento, en que pueden impugnarse las bases, y otro, en que puede impugnarse la aplicación de estar en el acto resolutorio del proceso selectivo, cuando aquella es decisiva del resultado lesivo para el interesado, pues en efecto, la impugnación de bases conlleva generalmente un resultado dañoso para el propio impugnante, al paralizar o poder hacerlo el proceso selectivo, siendo así que, a pesar de que quien participa en el mismo pueda dudar de la legalidad de alguna de ellas, hasta que se produzca efectivamente su aplicación y ésta sea decisiva, puede no interesarle su aplicación».

El tribunal reconoce que aunque las bases de un proceso selectivo no son un reglamento y en consecuencia no son susceptibles de ser impugnadas indirectamente, sí que forman parte del proceso selectivo que culmina con la resolución de este, y aunque no puedan ser impugnadas en la medida en que sean legales, tampoco la falta de impugnación de este acto sana o puede ser un impedimento para la impugnación del acto resolutorio del proceso selectivo, que sólo lo será en la medida en que fueran las bases conformes con el ordenamiento jurídico.