Última revisión
Caso práctico sobre la posibilidad de aplicar una responsabilidad penal por un error de diagnóstico médico
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
La omisión en la realización de una prueba diagnóstica no siempre conlleva una posible responsabilidad penal; en el caso que nos ocupa, la postura de la Audiencia Provincial de La Rioja supone la no existencia de responsabilidad penal alguna al exigir dicha prueba un alto nivel de diligencia profesional a pesar de que dicha omisión provocó la pérdida en la visión de un ojo.
PLANTEAMIENTO
Un paciente acude al centro médico en dos ocasiones por dolor en el ojo, refiriendo que tiene un cuerpo extraño. Los doctores observan adecuada tensión ocular y agudeza visual, pero no hacen radiografía simple de órbita que, según peritos médicos expertos en la especialidad, es aconsejable en traumatismos oculares de riesgo y hubiese detectado la viruta que finalmente le provocó la pérdida de visión. ¿Existe imprudencia médica?
RESPUESTA
Con carácter general, el error de diagnóstico no es penalmente relevante a no ser que sea de excesiva gravedad. En el caso analizado, la Sala de la Audiencia Provincial de La Rioja, en su SAP La Rioja n.º 178/2012, de 14 de diciembre, ECLI:ES:APLO:2012:690, concluye la no gravedad del error de diagnóstico puesto que el informe pericial manifiesta que solo una extraordinaria diligencia («un oftalmólogo extremadamente escrupuloso») impondría la realización de la radiografía.
Para más información, resulta interesante la lectura de las siguientes sentencias respecto a la imprudencia:
- SAP León n.º 104/2014, de 12 de febrero, ECLI:ES:APLE:2014:127.
- STS n.º 805/2017, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4867.