Última revisión
Caso práctico sobre la determinación de la responsabilidad derivada de una intervención quirúrgica que ha provocado secuelas
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
En casos de errores médicos que conlleven daños en los pacientes, no responde todo el equipo médico por igual, sino que se debe delimitar las respectivas responsabilidades de los miembros. En este sentido, la jurisprudencia aplica el principio de confianza y el principio de división horizontal del trabajo. Así, por ejemplo y aplicado al caso que nos ocupa, el cirujano no responderá de los errores del anestesista a no ser que de algún modo participe de tal defecto.
PLANTEAMIENTO
Como consecuencia de una intervención quirúrgica, una paciente que se había sometido a una operación quirúrgica presenta secuelas por los graves errores del anestesista en el suministro de la dosis de anestesia. ¿Responderá todo el equipo médico que intervino en la operación por el resultado dañoso?
RESPUESTA
No, en principio, únicamente responderá del resultado dañoso el anestesista, y ello en virtud de los principio de confianza y división horizontal del trabajo: «(...) La aplicación del principio de división de trabajo horizontal implica que cada uno, a un mismo nivel de formación como especialistas, complementándose en el trabajo, desarrolla sus propias funciones de las que son responsables, completándose este principio con el de confianza, por el que el cirujano cree que la actuación del anestesista va a ser diligente, no respondiendo el mismo, cuando tal dedicación y profesionalidad fallan, a no ser que de algún modo participe de tal defecto o que, siendo sabedor de tales fallos, los admita, en cuyo caso responderá pero no por la negligencia del anestesista, sino por la suya propia, al participar en aquella negligencia o al consentirla (...)». (SAP de las Palmas de Gran Canaria n.º 257/2016, de 30 de junio, ECLI:ES:APGC:2016:1253).
La medicina en equipo supone la actuación de varios profesionales de la medicina en una intervención sanitaria, normalmente en intervenciones quirúrgicas. Si en estos casos se produce un resultado dañoso, no es atribuible de forma automática al equipo en su conjunto, sino que debe determinarse la imprudencia médica de los miembros.
Como dice la SAP de Las Palmas n.º 257/2016, de 30 de junio, ECLI:ES:APGC:2016:1253 antes citada, este fenómeno exige la necesidad de delimitar las respectivas responsabilidades de los diversos miembros del equipo. En este sentido, la jurisprudencia ha postulado dos principios: el principio de confianza y el principio de división del trabajo.
El principio de confianza supone que cada uno de los miembros del equipo confía que sus colaboradores se comportarán diligentemente, salvo que circunstancias extraordinarias (manifiesta falta de pericia o de cuidado, por ejemplo) le deban conducir a pensar lo contrario.
El principio de división del trabajo en equipo supone la distribución razonable del trabajo y concentración de cada miembro del equipo en sus tareas específicas. Aquí distinguimos la división del trabajo horizontal y la vertical.
En el primer caso, se trata de determinar las responsabilidades entre iguales, por ejemplo, entre el cirujano y el anestesista, donde cada uno tendrá específicas funciones asignadas, por lo que, con carácter general, cada uno respondería de sus propios actos, salvo que concurriesen errores notorios apreciables por el otro profesional.
En el segundo caso, se determina la responsabilidad entre los distintos profesionales entre los que existe una relación de subordinación jerárquica (cirujano y enfermeros, celadores, auxiliares, etc.), por lo que el superior tiene los deberes de supervisión e instrucción y vigilancia. Sin embargo, deben matizarse los deberes de supervisión e instrucción en el ámbito de la sanidad pública, pues la garantía del proceso de selección exoneraría al superior de la obligación de comprobar, en general, la capacidad y destreza de sus ayudantes y, con ello, de tener que realizar una labor de preparación o instrucción de sus tareas.