Última revisión
Caso práctico sobre la posible responsabilidad civil por infección nosocomial de un paciente en quirófano
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/05/2024
La responsabilidad civil de un centro hospitalario por la muerte de un paciente derivada de una infección nosocomial nos obliga a tener en cuenta aspectos como el deber genérico de seguridad que se encuentra estipulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el artículo 148 del mismo que establece que responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al usuario. Por ello, y en virtud de este elemento, sí existe una responsabilidad civil por parte del centro.
PLANTEAMIENTO
Tras varios días de que «A» haya sido sometido a una cirugía, acude a urgencias del hospital por sentir fuertes dolores abdominales acompañados de vómitos y diarrea. Tras el diagnóstico, «A» queda ingresado para hacer las pruebas médicas pertinentes y, diez días después, fallece por una infección nosocomial respiratoria como consecuencia de una bacteria adquirida en quirófano el día que se realizó la cirugía.
¿Es responsable civil el centro hospitalario donde «A» se realizó la cirugía días antes de su muerte?
RESPUESTA
Sí, conforme a los siguientes argumentos:
En primer lugar, cabe advertir que las infecciones intrahospitalarias, también denominadas nosocomiales, son aquellas que el paciente adquiere en el propio centro hospitalario en que se le dispensa atención médica precisa para el tratamiento de la patología que sufre. Constituyen un problema bien conocido en la seguridad de los pacientes que exige una atención por parte de los centros hospitalarios.
Por lo tanto, tales infecciones son adquiridas ex novo en el centro o establecimiento hospitalario de una patología adicional sobre la sufrida, que puede generar al paciente graves consecuencias sobre su salud, o incluso, como en el caso que nos ocupa, su fallecimiento. Si bien, su mayor prevalencia, está en las UCI y en los pabellones quirúrgicos.
De acuerdo con estudios científicos, sus causas suelen responder a factores tales como la falta de asepsia en las manos, descuidos en medidas profilácticas básicas, dejar las puertas abiertas del quirófano, aplicación de técnicas invasivas, prácticas deficientes en el control de infecciones, incorrección en la colocación, limpieza del catéter, entre otras muchas.
Pues bien, la prevención de las infecciones nosocomiales forma parte de la obligación de seguridad, tal y como señala la STS n.º 1377/2007, de 5 de enero, ECLI:ES:TS:2007:171: «de las legitimas expectativas de seguridad del servicio».
En cuanto a la normativa aplicable a este caso, en primer lugar, cabe mencionar el artículo 43 de la CE que garantiza el derecho a la protección de la salud.
En segundo lugar, y puesto que no cabe duda de que los pacientes son usuarios de los servicios sanitarios, están protegidos por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuyo art. 11.1 se establece el deber genérico de seguridad: «Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros».
Asimismo, en el art. 27 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, igualmente aplicable a los centros privados, se regulan las garantías de seguridad.
A su vez, los artículos 147 y 148.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativos a la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos, señalan respetivamente:
«Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio».
«Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario».
En este sentido, de acuerdo con todo lo señalado anteriormente, y en atención a lo establecido en la STS Supremo n.º 446/2019, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2763, en este caso se ha vulnerado el mencionado art. 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el centro hospitalario donde «A» se sometió a una cirugía, ya que las infecciones nosocomiales en modo alguno son imprevisibles. La presencia de gérmenes patógenos en el ámbito hospitalario, su agresividad y resistencia al tratamiento antibiótico resulta perfectamente conocida. El grado de prevalencia de las mismas es un indicador del nivel de calidad asistencial y todos los hospitales cuentan con protocolos para prevenirlas.
En virtud de lo cual, la minimización del riesgo deviene fundamental y conforma una elemental obligación del centro hospitalario, que se encuentra en una posición de dominio y exclusividad para instrumentar las medidas adecuadas para evitar la proliferación de agentes patógenos.
Así pues, el centro hospitalario donde «A» se realizó la cirugía es responsable civilmente de su fallecimiento por una infección intrahospitalaria.