Caso práctico donde se an... lex artis

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico donde se analiza si la actuación de la Administración sanitaria ha sido conforme a la lex artis

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

Se analiza si la actuación de la Administración sanitaria ha sido conforme a la lex artis y si debe responder por los daños y perjuicios causados a un paciente, como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso previamente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Según el Tribunal Supremo, la Administración sanitaria no debe responder si la intervención quirúrgica ha sido realizada de forma correcta y adecuada. Por tanto, el paciente deberá reclamar los perjuicios causados al fabricante, distribuidor o a la Agencia Española de Medicamentes y Productos Sanitarios.


PLANTEAMIENTO

«X» es sometido a intervención quirúrgica. La Administración sanitaria lleva a cabo dicha intervención de forma correcta y adecuada. Sin embargo, como consecuencia de que durante la misma se utiliza un producto sanitario defectuoso, «X» sufre la pérdida total de visión en un ojo. La toxicidad del producto utilizado en la operación fue descubierta con posterioridad a su utilización en la intervención. Además, el producto sanitario empleado había sido previamente autorizado por la Administración competente (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).

¿Debe responder la Administración sanitaria que realizó la intervención por los daños y perjuicios causados a «X»?

RESPUESTA

No. Si la intervención quirúrgica ha sido realizada de forma correcta y adecuada (conforme a la lex artis), no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que el riesgo no se deriva de la utilización del producto sanitario (es decir, del acto médico), sino de la defectuosa fabricación o producción del mismo, siendo a esta actuación a la que debe imputarse el perjuicio causado. Por tanto, es a dicha fabricación incorrecta a la que debe atribuirse la responsabilidad. Así pues, «X» deberá reclamar los perjuicios causados como consecuencia del producto sanitario empleado, bien al fabricante, bien al distribuidor, bien a la Agencia Española de Medicamentes y Productos Sanitarios.

Respecto de un supuesto de estas características se ha pronunciado de forma reciente el Tribunal Supremo en la STS n.º 92/2021, de 28 de enero, ECLI:ES:TS:2021:338, concluyendo que la Administración sanitaria, cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis:

 «(...) no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello».