Caso práctico en el que a...de amparo.

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico en el que analizamos cuál es el plazo para presentar un recurso de amparo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

Los plazos para interponer el recurso de amparo varían en función de la resolución que de origen al recurso y todos ellos son improrrogables:

  • Recursos de amparo parlamentario: 3 meses.
  • Recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos: 20 días.
  • Recursos de amparo contra resoluciones judiciales: 30 días.
  • Recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas: 2 días siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.
  • Recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales: 3 días siguientes al de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo.


PLANTEAMIENTO

¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de amparo? ¿Cómo se calcula?

RESPUESTA

Los plazos para presentar el recurso de amparo aparecen regulados en los artículos 42, 43 y 44 de la LOTC y variarán en función de la resolución que de origen al recurso.

Como punto de partida hay que tener en cuenta que si presentamos el recurso de amparo antes de haber agotado la vía judicial se consideraría «prematuro», y se inadmitiría, pero esto no justifica la presentación de recursos improcedentes que prolonguen de forma artificial la vía judicial, ya que conllevaría la extemporaneidad del recurso de amparo y, por tanto, su inadmisión.

El plazo para interponer el recurso de amparo cuando la vulneración del derecho fundamental se atribuya a una resolución administrativa —es decir, a disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes—  será de 20 días, que se contarán a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial previo (art. 43 de la LOTC).

Si el recurso de amparo se presenta por una vulneración de derechos fundamentales atribuida a una resolución judicial —es decir, aquellas vulneraciones que tengan su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial—, el plazo será de 30 días, y empezará a contarse a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial (art. 44.2 de la LOTC).

En el caso de los recursos de amparo conocidos como mixtos, es decir, cuando se atribuyen vulneraciones tanto a una resolución administrativa como a una judicial, el plazo para presentar el recurso será también de 30 días contados desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

Cuando se trata de recursos de amparo electoral, el art. 49.4 de la LOREG establece que el amparo debe solicitarse en el plazo de dos días.

Para los recursos de amparo parlamentario, aquellos en los que la violación de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional derive de decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de los órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, el plazo será de tres meses, contados desde que sean firmes con arreglo a las normas internas de las Cámara o Asambleas (art. 42 de la LOTC).

Tal y como recuerda la Guía para la presentación de las demandas de amparo de la Secretaria General del Tribunal Constitucional se considerarán días inhábiles:

  • Los sábados y domingos.
  • El mes de agosto.
  • Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.
  • Los días de fiesta nacional.
  • Los festivos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Los festivos del municipio de Madrid.

A TENER EN CUENTA. La página web del Tribunal Constitucional contiene una calculadora de plazos para los recursos de amparo.