Última revisión
Caso práctico que analiza cuáles son los requisitos de admisibilidad de una demanda de amparo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
La LOTC establece varios requisitos a lo largo de sus preceptos para condicionar la demanda de amparo, por otra parte la Guía para la presentación de las demandas de amparo emitida por la Secretaria General del Tribunal Constitucional enumera los requisitos que establece la LOTC para que una demanda de amparo sea admitida.
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son los requisitos que establece la LOTC para que la demanda de amparo sea admitida a trámite? ¿Quién decide sobre la admisión o inadmisión de la misma?
RESPUESTA
A lo largo de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se recogen distintos requisitos que van a condicionar que la demanda de amparo sea admitida a trámite. Esta admisión debe acordarse mediante providencia, y debe adoptarse por la unanimidad de los miembros de la sección. Cuando obtenga mayoría, pero no alcance la unanimidad se trasladará la decisión a la Sala respectiva.
La Guía para la presentación de las demandas de amparo de la Secretaria General del Tribunal Constitucional realiza una enumeración de estos requisitos que serían:
a) Que la demanda cumpla con las condiciones del art. 49.1 de la LOTC, es decir, que en ella:
Se expongan con claridad y concisión los hechos que la fundamenten.
Se citen los preceptos constitucionales que se estimen infringidos.
Se fije con precisión el amparo que se solicita.
Se justifique la especial trascendencia constitucional del recurso.
b) Que sea presentada por procurador y esté firmada por letrado (art. 81 de la LOTC). Se recoge una especialidad para las personas que tengan título de licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado, que podrán comparecer por sí mismas para defender sus derechos o intereses propios.
c) Que, en caso de actuar el recurrente por representación, acredite documentalmente la misma [art. 49.2 a) de la LOTC].
d) Que se acompañe, en su caso, copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo [art. 49.2 b) de la LOTC].
e) Que se acompañen tantas copias de la demanda y de los documentos presentados como partes hubieran sido en el proceso previo y una más para el Ministerio Fiscal (art. 49.3 de la LOTC), si bien desde la entrada en funcionamiento del registro electrónico del Tribunal no es necesaria la aportación de copias en papel.
f) Que se presente en el plazo legalmente previsto en cada caso que se recoge en los arts. 42, 43 y 44.2 de la LOTC.
g) Que se dirija contra actos susceptibles de ser recurridos en amparo (arts. 41.2, 42 y 44.1.b de la LOTC).
h) Que se deduzca respecto de derechos o libertades susceptibles de ser protegidos en amparo, es decir, los recogidos en art. 14 de la CE, en la sección primera, del capítulo segundo de la CE, y también la objeción de conciencia (arts. 53.2 de la CE y 41.1 de la LOTC).
i) Que se pretenda el restablecimiento o preservación de tales derechos o libertades (art. 41.3 de la LOTC).
j) Que el recurrente ostente legitimación para recurrir (arts. 162.1 de la CE y 46 de la LOTC).
k) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello (art. 44.1.c de la LOTC).
l) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto en la vía judicial (art. 44.1.a de la LOTC).
m) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales [art. 50.1.b) LOTC].