Caso práctico sobre la po... enfermera

Última revisión
30/05/2024

Caso práctico sobre la posible comisión por omisión de un delito de aborto llevado a cabo por una enfermera

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/05/2024

Resumen:

Se presenta el caso de una enfermera acusada de un delito de aborto por comisión por omisión en un embarazo. Se revoca la resolución de instancia y se absuelve a la enfermera, atendiendo a que no se justifica imprudencia profesional en la conducta de la enfermera al cumplir con las pautas médicas fijadas. La enfermera, al no tener conocimientos específicos, no tuvo un error de valoración o interpretación de síntomas, por lo que no se puede considerar como imprudencia grave. 


PLANTEAMIENTO 

Una embarazada se persona en el hospital por encontrarse en el periodo final del embarazo y tener contracciones cada cinco minutos. Atendida por la facultativa de guardia, fue monitorizada y, entendiendo esta que el parto no estaba próximo, se le requirió a la paciente para que cuando las contracciones fueran cada dos o tres minutos avisara a una enfermera. Esa noche, y tras comenzar a tener fortísimos dolores y con contracciones cada cinco minutos, la paciente avisa en varias ocasiones a la enfermera de la planta («MM» —diplomada en enfermería y que prestaba sus servicios con nombramiento como personal estatutario temporal de sustitución—) que, tras manifestarle a la paciente que el dolor entraba dentro de la normalidad, le dijo que no llamara hasta que las contracciones fueran cada dos o tres minutos, sin que dicha profesional, ante los fuertes dolores, recabara la ayuda de matrona o facultativo de guardia.

A la mañana siguiente, tras requerir nuevamente la paciente asistencia por los dolores, la enfermera del turno de la mañana remite a la paciente a partos para «valorar», no detectándose ya latido del feto, siendo avisado el doctor y no pudiendo más que confirmarse que el feto había fallecido en el transcurso de la noche. 

¿Podrá ser considerada la enfermera «MM» como autora de un delito de aborto en comisión por omisión por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 146 del Código Penal?  

RESPUESTA

Resuelve un supuesto de hechos como el caso expuesto la Sala de la Audiencia Provincial de Alicante, revocando la resolución de instancia y absolviendo a la enfermera enjuiciada «MM» del delito de aborto imprudente del que era acusada, en la SAP de Alicante n.º 97/2014, de 24 de febrero, ECLI:ES:APA:2014:973 señalando a estos efectos lo que sigue: 

«Reiterada jurisprudencia distingue entre la culpa del profesional, imprudencia o negligencia comunes cometidas por aquél, en el ejercicio de su arte u oficio, y la imprudencia profesional propia, que aparece, como especie de subtipo agravado, y viene a englobar de un lado la impericia profesional, en la que el agente activo pese a ostentar un título que le reconoce su capacidad científica o técnica para ejercicio de la actividad que desarrolla, contradice con su actuación aquella presunta competencia, ya porque en su origen no adquiriese los conocimientos precisos, ya por una inactualización indebida, ya por una dejación inexcusable de los presupuestos de la lex artis de su profesión, le conduzca a una situación de inaptitud manifiesta, o con especial transgresión de deberes técnicos que sólo al profesional competen y que convierten la acción u omisión del profesional en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio de aquella profesión». 

Conforme a lo expuesto, señala la Sala que no se justifica imprudencia profesional en la conducta de la enfermera, pues esgrime que esta nunca se desatendió de la paciente cuyo control le estaba confiado, habiéndose limitado al cumplimiento de las pautas fijadas (indicación de esperar a que las contracciones fueran pausadas y próximas en el tiempo era la pauta médica indicada) justificando que «(...) se trata de una enfermera de planta, sin especialización o conocimientos específicos, que desarrolla temporalmente su labor en el servicio de ginecología y, en todo caso, lo único imputable, como ya hemos visto, sería un mínimo error de valoración o interpretación de unos síntomas inespecíficos que, aun cuando hubieran estado en relación con la producción del resultado final, lo que también hemos descartado, difícilmente podría calificarse como imprudencia grave o temeraria».