Última revisión
Caso práctico sobre la posibilidad de que una sentencia contencioso-administrativa faculte a poder iniciar un procedimiento de revisión de sentencia en el orden social
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
El procedimiento de revisión de sentencias que nos ocupa aparece regulado en el art. 510 de la LEC, y entre los motivos tasados para iniciar el procedimiento de revisión está el de la obtención de «documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado». Una sentencia contencioso-administrativa nunca podrá tener la naturaleza de documento obtenido en los términos del art. 510 de la LEC, ya que no se cumplen los requisitos ya indicados en el precitado artículo.
PLANTEAMIENTO
¿Puede atribuirse a la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa que anula un acta de la Inspección de Trabajo por la que se impone una sanción por infracción muy grave de Seguridad Social, la condición de documento «obtenido» a que se refiere el número primero del artículo 510 de la
RESPUESTA
No. El art. 510.1 de la
En aplicación del citado precepto, el TS, en su
A TENER EN CUENTA.
Revisión de sentencias firmes en el orden contencioso-administrativo .