Caso práctico que analiza...enunciante

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico que analiza la posibilidad de que un individuo pueda formar parte de un expediente sancionador por haber sido el denunciante

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

El artículo 62.5 de la LPAC señala que la presentación de una denuncia no confiere condición de interesado en el procedimiento. 


PLANTEAMIENTO

«A», preocupado por la legitimidad de una obra realizada por su vecino, decide poner en conocimiento de la Administración la ejecución de la misma, ante la sospecha de que se está llevando a cabo sin los permisos pertinentes.

Una vez aportada la información a la Administración, «A» tiene interés, por un lado, en que se le notifique cualquier actuación relacionada con el expediente sancionador y, también, a intervenir en el mismo al haber actuado como denunciante.

¿Están estas facultades a disposición de «A»?

RESPUESTA

No. El artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece al respecto que: «La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento».

En este mismo sentido, se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo señalando que no es posible atribuir legitimación alguna a un mero denunciante en relación con los expedientes sancionadores (por todas, la STS de 23 de abril de 2005, n.º de rec. 6154/2002, ECLI:ES:TS:2005:2505).

A TENER EN CUENTA. Legitimación de las partes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.