Última revisión
Caso práctico donde se valora la posibilidad de interponer dos sanciones de tráfico diferentes por el consumo de alcohol y drogas
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Ante el caso de que un individuo supere el nivel de alcohol y drogas establecido por la ley, surge la pregunta ¿es posible aplicar dos sanciones distintas por un mismo hecho? La respuesta es sí, ya que dos sanciones por un mismo hecho son posibles si estas obedecen a dos conductas o motivos diferentes (y con pruebas igualmente distintas). El Anexo II del RD 6/2015 recoge estas conductas en números distintos, y esto permite que el principio non bis in idem no se vea afectado.
PLANTEAMIENTO
«A» fue parado por la Guardia Civil mientras conducía su vehículo, y sometido a un control de alcohol y drogas, en el que dio positivo tanto por consumo de alcohol como por drogas. ¿Puede ser sancionado por ambos positivos?
RESPUESTA
Sí, porque se trata de dos infracciones diferentes, como resulta del apartado c) del art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
«Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas».
Asimismo, el Anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que contempla las infracciones que llevan a aparejada pérdida de puntos del permiso de conducción, se refiere a ambas infracciones separadamente.