Caso práctico que analiza... cooficial

Última revisión
29/05/2024

Caso práctico que analiza la necesidad de actuar mediante abogado para presentar un recurso de amparo y redactarlo en una lengua cooficial

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 29/05/2024

Resumen:

El recurso de amparo al Tribunal Constitucional es la vía para la protección de los derechos fundamentales inherentes a la persona. Para llevar a cabo estos recursos es necesario abogado, no pudiendo redactarse en otra lengua que no sea el castellano.


PLANTEAMIENTO

Teniendo en cuenta que protege derechos fundamentales inherentes a la persona, ¿es necesario abogado para presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional? ¿puede redactarse en alguna de las lenguas cooficiales del Estado?

RESPUESTA

Sí, para presentar recurso de amparo es necesario abogado y no puede redactarse en otra lengua que no sea el castellano.

Ello con base en el siguiente articulado:

«Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado».

«Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.

En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa)».

«1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión».

El recurso de amparo debe redactarse en castellano por ser la lengua oficial del lugar donde se halla la sede del TC (Madrid) y en el que tendrán lugar las actuaciones escritas y orales. Esta regla opera aunque las actuaciones judiciales previas a la interposición del recurso de amparo se hubieran desarrollado en otra de las lenguas oficiales de las CC. AA. 

Los documentos que acompañen al recurso de amparo y que estén redactados en alguna de las lenguas oficiales de las CC. AA. habrán de incorporar su correspondiente traducción al castellano.