Última revisión
Caso práctico que analiza la naturaleza hábil o inhábil de los sábados a efectos administrativos
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Resumen:
Cuando los plazos se señalen por días, los sábados son inhábiles para la Administración tal y como dispone la LPAC.
PLANTEAMIENTO
A la hora del cómputo de los plazos administrativos: ¿deben contarse los sábados o son días inhábiles a estos efectos?
RESPUESTA
Los sábados son inhábiles. Hasta la entrada en vigor de la
«Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos».
No obstante, en la actualidad, el art. 30.2 de la
«Siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
En consecuencia, los sábados son inhábiles a efectos de plazos en la Administración.
A TENER EN CUENTA.
Términos y plazos administrativos; El cómputo de plazos en el procedimiento administrativo .