Última revisión
Caso práctico que analiza la naturaleza hábil o inhábil de los sábados a efectos administrativos
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
Cuando los plazos se señalen por días, los sábados son inhábiles para la Administración tal y como dispone la LPAC.
PLANTEAMIENTO
A la hora del cómputo de los plazos administrativos: ¿deben contarse los sábados o son días inhábiles a estos efectos?
RESPUESTA
Los sábados son inhábiles. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los sábados eran días hábiles a efectos administrativos (a diferencia de los judiciales) puesto que el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecía lo siguiente:
«Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos».
No obstante, en la actualidad, el art. 30.2 de la LPAC, dispone:
«Siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
En consecuencia, los sábados son inhábiles a efectos de plazos en la Administración.