Última revisión
Caso práctico que analiza los efectos de un auto de sobreseimiento penal sobre un procedimiento administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 29/04/2024
Resumen:
A pesar de que el artículo 77.4 de la LPAC establece que los hechos probados en resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración pública, ese mismo criterio no puede aplicarse a aquellos procedimientos penales terminados con un auto de sobreseimiento por la sencilla razón de que, si bien unos hechos pueden no ser merecedores de un reproche penal, no tiene por qué ocurrir lo mismo en el ámbito administrativo.
PLANTEAMIENTO
El art. 77.4 de la
RESPUESTA
No, tal y como se recoge en la
«el Tribunal Constitucional ha admitido que la circunstancia de que las diligencias penales hayan sido sobreseídas, como es el caso, no impide el enjuiciamiento en el ámbito administrativo, cuando se toman en cuenta normas aplicables de estructura finalista distinta y, por tanto, con eficacia o efectos diferentes ( Sentencias 180/1988, de 11 de octubre , o 98/1989, de 1 de junio)».
También el TS, en su
«(...) no cabe sostener, como consecuencia del principio de que se trata, la prohibición genérica de un pronunciamiento administrativo sancionador, porque lo que excluye es la doble sanción y no el doble pronunciamiento. La sentencia penal absolutoria no bloquea las posteriores actuaciones administrativas sancionadoras, pero sus declaraciones sobre los hechos probados inciden necesariamente sobre la resolución administrativa (...)».
La
«Ahora bien, así como pueden asimilarse a las sentencias absolutorias penales a los Autos de sobreseimiento libre (tanto cuanto se hubieren dictado por concurrencias de cualquiera de las causas que señala el artículo 637 de la LECr ., como cuando procede por estimación del artículo de previo pronunciamiento, conforme al artículo 675 de la misma Ley , en los casos previstos en los números 2º, 3º y 4º del artículo 666 ), no ocurre lo mismo con los Autos de sobreseimiento provisional, que no producen efectos de cosa juzgada y que además (desde luego en el caso presente así ocurre) no contiene hechos probados».