Última revisión
Caso práctico que examina la posibilidad de impugnar un acuerdo de urgente ocupación en supuestos de expropiación forzosa
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 30/04/2024
El acuerdo de urgente ocupación de expropiación forzosa, a pesar de lo que diga el 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, sí es impugnable al tener que interpretarse a la luz del bloque constitucional vigente, que garantiza la tutela judicial efectiva. Esta es la tesis defendida por el Tribunal Supremo y que se ha ido consolidando con la jurisprudencia de los últimos años.
PLANTEAMIENTO
¿Es impugnable en sede contenciosa el acuerdo de urgente ocupación de la expropiación forzosa? En caso afirmativo, ¿dónde queda el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en el que se indica que en este caso no será procedente recurso alguno?
RESPUESTA
El Reglamento de Expropiación Forzosa (al igual que la propia Ley) es una de esas normas preconstitucionales que se deben interpretar a la luz del bloque constitucional vigente (en este supuesto bajo el prisma de la tutela judicial efectiva, consagrada por la Constitución) de ahí que, salvo alguna jurisprudencia de ciertos Tribunales Superiores de Justicia de hace algunos años, el Tribunal Supremo venga entendiendo que el acuerdo de urgente ocupación, a pesar de lo que diga el 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, sí es impugnable.
Sirvan a modo de ejemplo la STS, rec. 8795/1998 de 8 de febrero de 2003, ECLI:ES:TS:2003:778; y la STS, rec. 9799/2003 de 6 de junio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:4112:
«(...) es posible impugnar el acuerdo de necesidad de ocupación, como señala la jurisprudencia citada por el recurrente y más recientemente la
sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2003 que ratifica que dicho acuerdo es susceptible de impugnación en sede jurisdiccional a pesar de lo dispuesto en el artículo 56.2 delReglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (...)».