Caso que analiza la figur...nistrativo

Última revisión
22/05/2024

Caso que analiza la figura del coadyuvante al interponer un recurso contencioso-administrativo

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Si bien la figura del coadyuvante existió en la antigua regulación de la LJCA (de 27 de diciembre de 1956), en la vigente regulación de la misma esta figura se descarta por completo ya en el preámbulo, al considerar el legislador que ya no existe diferencia alguna entre la legitimación por derecho subjetivo y por interés legítimo.


PLANTEAMIENTO

¿Existe la figura del coadyuvante en el recurso contencioso-administrativo? Investigando por internet, «X» ha encontrado varios formularios que lo tienen en cuenta pero, examinando detenidamente el articulado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no ve que tal figura se mencione en ningún momento.

RESPUESTA

No. La figura del coadyuvante se mencionaba en Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 que, en su artículo 30, establecía lo siguiente:

«Artículo 30.

1. Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandado, cualquier persona que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto o disposición que motivaren la acción contencioso-administrativa.

2. También podrá intervenir como coadyuvante de la Administración que demandare la anulación de sus propios actos lesivos quien tuviere interés directo en dicha pretensión».

Sin embargo, en la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) no se recoge la figura, pues, como expresa su Exposición de Motivos «carece de sentido mantener la figura del coadyuvante, cuando ninguna diferencia hay ya entre la legitimación por derecho subjetivo y por interés legítimo».

En resumen: la actual LJCA no recoge la figura del coadyuvante, limitándose a contemplar las figuras de demandante, demandado y codemandado (aun cuando en algunos casos se hable de «codemandantes», en realidad se estaría ante supuestos con una pluralidad de demandantes).