Última revisión
Caso que analiza la figura del coadyuvante al interponer un recurso contencioso-administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Resumen:
Si bien la figura del coadyuvante existió en la antigua regulación de la LJCA (de 27 de diciembre de 1956), en la vigente regulación de la misma esta figura se descarta por completo ya en el preámbulo, al considerar el legislador que ya no existe diferencia alguna entre la legitimación por derecho subjetivo y por interés legítimo.
PLANTEAMIENTO
¿Existe la figura del coadyuvante en el recurso contencioso-administrativo? Investigando por internet, «X» ha encontrado varios formularios que lo tienen en cuenta pero, examinando detenidamente el articulado de la
RESPUESTA
No. La figura del coadyuvante se mencionaba en
«Artículo 30.
1. Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandado, cualquier persona que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto o disposición que motivaren la acción contencioso-administrativa.
2. También podrá intervenir como coadyuvante de la Administración que demandare la anulación de sus propios actos lesivos quien tuviere interés directo en dicha pretensión».
Sin embargo, en la vigente
En resumen: la actual