Caso práctico que analiza... terrestre

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico que analiza la posibilidad de interponer un recurso de alzada frente a una sanción impuesta por el posible incumplimiento de la normativa sobre ordenación del transporte terrestre

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

La sanción se impone por no disponer de copia certificada o fotocopia compulsada de la licencia comunitaria. Se explica el alcance de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y, a efectos administrativos, de la propia LPAC. Teniendo en cuenta que la resolución de 20 de noviembre no pone fin a la vía administrativa, es viable la interposición del precitado recurso de alzada, lo que por extensión impide que el afectado pueda recurrir directamente al recurso contencioso-administrativo.


PLANTEAMIENTO

La mercantil «X», es titular de una licencia para el transporte internacional. No dispone de copia en el vehículo en el que realiza el transporte, por lo que la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante resolución de 20 de noviembre de 2018, le impone una sanción de 3.000 euros por infracción del Reglamento (CE) no.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y del art. 140.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por realizar transporte público internacional de mercancías sin llevar copia certificada o fotocopia compulsada de la licencia comunitaria.

¿Qué recurso cabría interponer contra dicha resolución?

RESPUESTA

Dado que la resolución de fecha 20 de noviembre de 2018 dictada por la Dirección General de Transporte Terrestre no pone fin a la vía administrativa, cabe su impugnación mediante recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cabe destacar, que en este punto, sería inadmisible el recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según el cual «el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa».

A TENER EN CUENTA. El recurso de alzada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.