Caso práctico donde se an...ceso penal

Última revisión
30/04/2024

Caso práctico donde se analiza el dies a quo para presentar una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial tras el archivo del proceso penal

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 30/04/2024

Resumen:

El Tribunal Supremo revoca la sentencia objeto de recurso, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto y reconociendo el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 107.557,90 euros. La doctrina jurisprudencial establece que la interrupción de la prescripción deja de operar una vez que la resolución que pone fin al proceso penal se notifica a quienes resultan afectados. Por tanto, la sentencia determina que la acción de responsabilidad patrimonial presentada en 2015 no puede considerarse incursa en prescripción.


PLANTEAMIENTO

«M» fallece en fecha 10/04/2011 tras haber sido sometido a una operación quirúrgica. A consecuencia del fallecimiento, se instruyen diligencias previas por un posible delito de homicidio imprudente en el ámbito sanitario. El inicio del proceso penal interrumpe el plazo de prescripción de un año para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Finalmente, en fecha 01/09/2011 se dicta auto de sobreseimiento provisional, el cual es notificado únicamente a la hija del fallecido, no a la pareja de hecho.

Tres años después, la pareja de hecho («L») del fallecido presenta escrito ante el juzgado que se ocupó de la tramitación de las diligencias de investigación, reabriéndose estas y volviendo a archivarse por auto de 17 de febrero de 2015. Dicho auto sí se notifica a la pareja de hecho del fallecido.

Así pues, en fecha 15/08/2015, «L» presenta escrito de reclamación patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su pareja de hecho acaecido en fecha 10/04/2011.

¿Prosperará la acción ejercitada por la pareja de hecho del fallecido o se considerará prescrita?

RESPUESTA

Resuelve esta cuestión la sentencia del Tribunal Supremo n.º 407/2020, de 14 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:1062, por la que se revoca la sentencia objeto de recurso que entiende prescrito el derecho a reclamar de «L» al considerar el plazo de un año teniendo en cuenta la fecha del primer auto de sobreseimiento; y estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto, reconociendo su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 107.557,90 euros, recogiendo la Sala, en referencia con la prescripción, lo que sigue:

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que establece:  

  • Que la iniciación de un proceso penal por unos hechos que pueden ser relevantes para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración interrumpe el plazo anual de prescripción para exigirla.
  • Que esa interrupción deja de operar, iniciándose de nuevo dicho plazo, una vez que la resolución que pone fin a aquel proceso se notifica a quienes, personados o no en él, tienen la condición de interesados por resultar afectados por ella.

Así pues, el perjudicado en el proceso penal no puede ejercitar la acción civil para la reparación del daño causado hasta que hayan terminado las actuaciones penales. Además, el conocimiento de la terminación de las actuaciones penales, de su fecha y de la resolución que le pone término, constituye un presupuesto necesario para el ulterior ejercicio de la acción para reclamar la responsabilidad de la Administración derivada de los hechos por los que se siguió el proceso penal. Ello con la consiguiente incidencia de tal conocimiento, que presupone la notificación, en el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la ausencia de esta notificación es susceptible de afectar negativamente a la efectividad del citado derecho fundamental del perjudicado de acceder al proceso para hacer valer su pretensión para la reparación del daño sufrido, no habiéndose notificado a la pareja de hecho de «M» el auto de archivo de 1 de septiembre de 2011.

En esta línea, no puede considerarse prescrita la acción de responsabilidad patrimonial cuando aquella, en el año 2014, acude al Juzgado de Instrucción y se reabren las diligencias penales que vuelven a archivarse por auto de 17 de febrero de 2015, esta vez sí notificado a la reclamante. En consecuencia, la presentación de la reclamación el día 15 de agosto de 2015 no puede considerarse incursa en prescripción.